Normativa sobre la accesibilidad a las viviendas

Pese a que la ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas es clara, aún hay propietarios que se preguntan si la comunidad de vecinos está obligada a realizar obras para facilitar la accesibilidad a la vivienda y adaptar las zonas comunes a personas con movilidad reducida.
Pues bien, en virtud del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal «tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones»:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Por otra parte en el artículo 17.2 de esta Ley se establece que «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
Por lo tanto, si se cumplen las condiciones, la comunidad está obligada a realizar las obras sin necesidad de acuerdo que lo autorice, siempre y cuando se den las condiciones exigidas en el art. 10, así como al pago de su mantenimiento.
Deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios, ya que son obras de obligado cumplimiento, incluidos los propietarios de los locales comerciales y garaje.
La comunidad está obligada a ejecutar las obras para eliminar las barreras arquitectónicas que solicite el propietario, atendiendo a su minusvalía o edad.
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