La instalación de un ascensor no es una alternativa, es un derecho.

Hasta hace relativamente poco, para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos, era necesario que la mayoría votase a favor, pero desde el Real Decreto 1/2013, del 29 de noviembre, hay una serie de circunstancias para las que no se necesita el voto mayoritario, como es la existencia en el edificio de personas con movilidad reducida o mayores de 70 años, en las que el carácter de la instalación es obligatorio, ya que se pretende garantizar el acceso al inmueble de todos los vecinos.
En general, los inmuebles que no tienen ascensor suelen ser edificios antiguos en los que en su momento no se contempló esta opción y que en muchos casos no cuentan con el espacio necesario para su instalación, para lo cual existen distintas alternativas, como:
- Redistribuir las escaleras.
- Instalarlo en el patio interior.
- Instalarlo en la parte exterior de la fachada.
Existen distintas posibilidades y aunque la mayoría de las veces la oposición a la instalación de un ascensor es su coste, hay que tener en cuenta que este tipo de decisión supone una mejora incuestionable para todos los vecinos, en calidad de vida, así como en la revalorización del inmueble y la seguridad que aporta.
Desde Melco Ascensores te recomendamos que, si estás pensando en instalar un ascensor en tu comunidad y tienes dudas, nos consultes.
Te asesoraremos sobre la financiación y el mejor espacio para ubicar la instalación del ascensor, las posibles alternativas, las ayudas públicas que existen en cada CC. AA, o cualquier pregunta de tu interés, sin ningún compromiso.
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